El resultado de la tercera apelación en el caso de una persona que renunció a su nacionalidad debido a problemas con el servicio militar y cuya solicitud de visa de coreano en el extranjero (F-4) fue rechazada, se dio a conocer el 2 de octubre. La conclusión fue la anulación de la medida de rechazo, tal como ocurrió en la primera instancia. Aunque se informó como un caso de una personalidad famosa, es una sentencia que muestra cómo se puede impugnar el rechazo de la emisión de una visa por parte de una oficina diplomática en el extranjero, por lo que es un caso digno de analizar para los compatriotas de nacionalidad extranjera que se preparan para obtener una visa F-4.
1. Contenido de la sentencia de la apelación del 2 de octubre
Sentencia: viernes 2 de octubre de 2026, Tribunal Superior de Seúl, División Administrativa 8-2
Caso: Demanda de anulación de la denegación de la expedición de visado interpuesta por un compatriota de nacionalidad extranjera, ex cantante, contra el Cónsul General en Los Ángeles (tercera demanda). El Consulado General volvió a denegar la expedición del visado F-4 en junio de 2024, y el demandante presentó la demanda en septiembre del mismo año.
Fallo: El tribunal de primera instancia anuló la decisión de denegación al considerarla un exceso o abuso de discrecionalidad, dictaminando que el perjuicio sufrido por el demandante es excesivamente mayor en comparación con el interés público obtenido mediante la denegación del visado. El tribunal de apelación mantuvo este fallo.
Proceso hasta la fecha
- Primera demanda: La Corte Suprema revocó y devolvió el caso el 11 de julio de 2019 (2017Du38874), y posteriormente concluyó con la victoria del demandante.
- Segunda demanda: Se informó que la victoria del demandante quedó firme en la Corte Suprema en noviembre de 2023.
- Tercera demanda: El demandante ganó tanto en primera como en segunda instancia. La decisión de apelar ante la Corte Suprema ⚠️ requiere confirmación.
Fuente: Newsis · Victoria también en la segunda instancia de la tercera demanda de visado, Sentencia de la Corte Suprema del 11 de julio de 2019, 2017Du38874
2. La expedición de visados para compatriotas en el extranjero es un acto discrecional; la omisión de la ponderación de intereses constituye una ilegalidad
La base de esta sentencia es el fallo de la Corte Suprema de 2019 (2017Du38874). Los criterios aplicables en la práctica son los siguientes:
- La emisión de visados para compatriotas residentes en el extranjero es un acto discrecional de la autoridad administrativa. Si, a pesar de tener discrecionalidad, se dicta una medida sin comparar en absoluto el interés público obtenido con el perjuicio para la contraparte, esto constituye un exceso o abuso de discrecionalidad y es motivo de anulación.
- La decisión interna de prohibición de entrada no es una medida administrativa por sí misma. Una decisión de prohibición de entrada que el Ministerio de Justicia simplemente ingresa en el Sistema de Información de Control de Inmigración sin notificar a la persona interesada no es una medida administrativa sujeta a una demanda de impugnación; por lo tanto, al disputar una posterior denegación de visado, no se está vinculado por dicha decisión.
- Seguir las instrucciones de un organismo superior no lo hace legal. La legalidad de una medida administrativa se determina según si cumple con la ley y los principios de proporcionalidad e igualdad.
- Incluso la denegación de un visado debe entregarse mediante una notificación escrita. En el caso de 2019, se reconoció un defecto por violación del Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que la oficina diplomática informó la denegación únicamente por teléfono, sin entregar un documento de denegación que detallara los motivos de la medida.
3. Criterios para la F-4 de compatriotas que han renunciado a su nacionalidad por problemas de servicio militar
Criterio actual: El Artículo 5, Párrafo 2 de la Ley sobre Coreanos en el Extranjero establece que no se otorgará el visado F-4 a los hombres que hayan renunciado o perdido su nacionalidad sin haber completado o haber sido exentos del servicio militar. Sin embargo, si el Ministro de Justicia lo considera necesario, se puede otorgar a partir del 1 de enero del año en que se cumplen 41 años. El punto 2 del mismo párrafo también establece como motivo de denegación los casos en los que exista el riesgo de perjudicar los intereses de la República de Corea, tales como la seguridad nacional, el mantenimiento del orden, el bienestar público o las relaciones diplomáticas.
Ámbito de aplicación: Casos en los que compatriotas con nacionalidad extranjera que renunciaron a su nacionalidad por problemas de servicio militar o que tienen antecedentes de restricción de entrada de hace mucho tiempo, solicitan el visado F-4 u otros visados.
Requisitos de preparación
- Si recibe una notificación de denegación, asegúrese primero de obtener el documento de la resolución por escrito y el motivo de la denegación. Si el motivo no está por escrito o si solo se le notificó verbalmente, ese hecho en sí mismo es un motivo para impugnar.
- Organizar el requisito de edad (el año en que se cumplen 41 años), los documentos relacionados con el servicio militar, el propósito de la estancia en Corea y el plan de actividades servirá como material de ponderación en caso de una nueva solicitud o una impugnación.
- Dado que la denegación de la emisión de un visado por parte de una oficina diplomática en el extranjero es un acto administrativo realizado fuera del país, primero debe verificar las vías y los plazos de impugnación. El método de impugnación para casos individuales ⚠️ requiere la verificación de la autoridad competente.
Contenido del servicio del agente administrativo
La oficina del agente administrativo Hwang Yunsang realiza el servicio de preparación y presentación de solicitudes de cambio de estatus de residencia (F-4) y extensión del periodo de estancia, así como la organización de documentos justificativos sobre la renuncia a la nacionalidad, el servicio militar y el plan de estancia para su presentación ante las oficinas de inmigración y extranjeros. También se realizan consultas para revisar antecedentes que puedan ser motivos de denegación antes de solicitar el visado.
Resumen
- El 2 de octubre, el Tribunal Superior de Seúl dictó una sentencia en segunda instancia en el caso de la demanda para la anulación de la denegación de la emisión de la visa F-4, fallando a favor del demandante, tal como ocurrió en la primera instancia.
- La emisión de visas para compatriotas en el extranjero es un acto discrecional, y una denegación que no compare el interés público con el perjuicio causado puede constituir una violación del principio de proporcionalidad.
- Para los hombres que han renunciado a su nacionalidad debido a problemas con el servicio militar, se ha abierto la posibilidad de obtener la visa F-4 a partir del 1 de enero del año en que cumplen 41 años (siempre que sea reconocido por el Ministro de Justicia).
Este artículo es una guía de tendencias administrativas elaborada por la oficina del agente administrativo Hwang Yunsang basándose en datos públicos. Para determinar la aplicabilidad a casos individuales, es necesario consultar con las autoridades competentes.
