30-6 · Visados de trabajo, inversión y estudio

Invitación y prórroga del visado religioso D-6

Conforme a la Tabla Anexa 1-2 del Decreto de Aplicación de la Ley de Inmigración, el estatus D-6 (Asuntos Religiosos) se concede a las personas enviadas por una organización religiosa o de bienestar social extranjera para realizar actividades religiosas en su sucursal en Corea o en una organización religiosa afiliada, y a las personas invitadas por una organización religiosa o de bienestar social coreana para realizar actividades de bienestar social. La organización invitante presenta una Solicitud de Certificado de Elegibilidad de Visado ante la oficina de inmigración competente según su domicilio, adjuntando, conforme a la Tabla Anexa 5 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Inmigración, la orden de envío, una copia del permiso de constitución de la organización religiosa o de bienestar social y los documentos sobre el apoyo de la organización para los gastos de manutención. El período máximo de estancia concedido por vez es de 2 años, y para continuar las actividades la persona solicita una prórroga antes del vencimiento del plazo, adjuntando un certificado de empleo o la orden de envío. La revisión examina la prueba objetiva de la condición de clérigo y si la organización invitante puede proporcionar efectivamente los gastos de manutención y el alojamiento.

HWANG YUNSANG ADMINISTRATIVE OFFICESONGDO · 37.3892° N / 126.6439° E
#Invitación y prórroga del visado religioso D-6#Verificación oficial#30-6
🌐 Invitación para el visado religioso D-6: procedimiento y documentos
01

Procedimiento

Procedimiento

  1. 01

    Confirmar la condición de la persona: compruebe si la persona ha sido enviada por una organización religiosa extranjera, como pastor, sacerdote, monja, monje, misionero o imán, y confirme los documentos que acrediten objetivamente la condición de clérigo y el envío, como el certificado de ordenación, el certificado monástico, la carta de nombramiento y la orden de envío. Adjunte traducciones de los documentos en idioma extranjero.

  2. 02

    Prepare los documentos de la organización invitante: Reúna el permiso de constitución o el certificado del registro mercantil de la organización coreana, el certificado del número de identificación único, los estatutos y el historial de actividades. Describir las actividades religiosas reales previstas resulta más convincente en la revisión que otorgar a la persona un cargo directivo meramente nominal.

  3. 03

    Acredite el sustento de los gastos de manutención: Prepare una confirmación de que los padres o la organización invitante proporcionarán los gastos de manutención y el alojamiento, documentos financieros como saldos bancarios y registros de donaciones, y el contrato de arrendamiento de la vivienda. Si el cónyuge y los hijos menores acompañan a la persona con el visado F-3 (Familiar Dependiente), demuestre que sus gastos de manutención también están cubiertos.

  4. 04

    Solicite el Certificado de Elegibilidad de Visado: La organización invitante presenta la solicitud y los anexos en la oficina de inmigración con jurisdicción sobre su domicilio; el Ministro de Justicia lo examina y emite un número de confirmación, que la persona utiliza para obtener un visado D-6 en una misión diplomática de Corea antes de entrar en Corea.

  5. 05

    Registro de extranjero tras la entrada: Complete el registro de extranjero en la oficina de inmigración del lugar de residencia en un plazo de 90 días desde la entrada, presentando los documentos sobre la constitución de la organización religiosa o de bienestar social. Si cambia el lugar de residencia, comunique el cambio en un plazo de 15 días desde la mudanza.

  6. 06

    Prórroga de la estancia: Antes de que venza el período de estancia, solicite la prórroga mediante el Formulario de Solicitud Integrado con un certificado de empleo o la orden de envío, junto con registros de las actividades reales, como diarios de actividades, fotografías de eventos y registros de predicación o voluntariado, y los documentos financieros de la organización invitante.

02

Ruta de presentación

Ruta de presentación

Oficina de inmigración con jurisdicción sobre el domicilio de la organización invitante (Certificado de Elegibilidad de Visado); oficina de inmigración del lugar de residencia (registro de extranjero, prórroga de la estancia); el visado en sí lo emite la misión diplomática de Corea en el país de residencia de la persona

Confirme la oficina de presentación, jurisdicción y disponibilidad en línea actuales en el sitio web oficial.

Verificación oficial
Agencia de procesamiento realCompetent Immigration Office
Autoridad legal y políticaCompetent Korean authority or official service
Vía onlineHiKorea
03

Plazos y notas sobre el proceso

Plazos y notas sobre el proceso

Verifique los plazos y los próximos pasos en función del aviso, la fecha de presentación y cualquier solicitud de documentos adicionales.Verificación oficial
04

Documentos básicos

Documentos básicos

Documentos básicos0 / 8

Entrar primero con otro estatus, como el de turismo, y luego cambiarlo a D-6 en Corea no está permitido en principio, por lo que la organización invitante debe solicitar el Certificado de Elegibilidad de Visa antes de que la persona ingrese a Corea.

Ámbito de servicios

Ámbito de servicios

La oficina del agente administrativo Hwang Yunsang prepara y traduce documentos para agencias administrativas, los presenta en su nombre y le guía a través de los procedimientos de licencia, solicitud y notificación. Los servicios que requieran la comparecencia personal del interesado, la solicitud del interesado o una firma electrónica podrían tener limitaciones en la delegación.